EL
ADELANTO
Diario
de Salamanca
Viernes 24 de
Noviembre de 1905
De
la Audiencia
EL JUICIO DE HOY
Por una peseta
ASESINATO EN
NAVASFRÍAS
Esta
mañana ha empezado a conocer la sección segunda, con intervención del Jurado,
de la causa instruida en el Juzgado de Ciudad Rodrigo, por el delito de
asesinato contra José Montero Núñez.
Según
el abogado fiscal señor Barinaga, ocurrió de la forma que refiere en sus
conclusiones provisionales, que es la siguiente:
HECHO
En
la noche del 17 de Noviembre de 1904 estuvo, a cosa de las diez o las once de
la misma, Juan González Núñez (a) Chispas, vecino de Navasfrías, en la taberna
que en el mismo pueblo tenía Manuel Montero, bebiendo vino y jugando a la
brisca con Gregorio López y otros dos.
Terminado
el juego, salieron de la taberna y a la puerta de la misma disputaron
ligeramente el Juan y el Gregorio por resultas del juego y pago de media
azumbre de vino; más esta disputa concluyó enseguida mediante otros amigos sin consecuencias
desagradables. Pero el procesado José Montero Núñez que allí estaba y que
observó la disputa de su primo Juan con el Gregorio, dejándose llevar por el
odio y el resentimiento que sentía hacía aquél desde mucho tiempo antes porque no le pagaba una peseta que le había
prestado, creyó que era la ocasión oportuna de saciar su venganza
impunemente toda vez que había aquella disputa, en ella no tomaba parte el
procesado ni a él se dirigía para nada el Juan González y por tanto, dando el
golpe cautelosamente sin que nadie se apercibiera, nadie podía sospechar en
el por su próximo parentesco, primo
carnal del Juan, ni aún este mismo, pues estaba sumamente embriagado, sacó una
navaja de que estaba provisto, y acercándose al Juan sin proferir insultos ni
amenazas, ni palabra alguna, sin demostrar con sus ademanes ni con ningún otro
modo su propósito agresivo, antes al contrario, velándolo , acometió
rápidamente a Juan González asestándole un golpe en el pecho, causándole una
herida profundísima que le interesó el pulmón izquierdo y el corazón y le produjo
la muerte casi instantáneamente.
Frente
a esta relación que del hecho hace el representante de la ley, formula el
letrado señor Castro Rodríguez, encargado de la defensa del procesado, lo que
expongo a continuación:
De
las diligencias sumariales resulta que, poco antes de las once de la noche del
17 de Noviembre de 1904, se hallaban en el pueblo de Navasfrías, en la taberna
de Manuel Montero, varios mozos jugando y bebiendo vino, originándose por el
juego una disputa entre Gregorio López y Juan González, quienes se hallaban
embriagados, por cuyos motivos y como no cesaran en su actitud, tuvieron
necesidad los dueños del establecimiento de arrojarlos a la calle. En unión de
éstos salieron también varios jóvenes con el fin de apaciguar los ánimos excitados
de sus convecinos, y entre ellos el procesado José Montero. Ya en la calle como
en otras ocasiones el José pidió al Juan González una peseta que hacía algún
tiempo le había prestado, dando lugar con esta petición a que el Juan se
molestara, contestando al procesado con frases insultantes y provocadoras,
empujándole y a la vez con un arma blanca empuñada se disponía a agredir al
José Montero, quién rápidamente sacó una navaja y dio un golpe a su adversario
en el pecho produciéndole tan grave lesión que pocos momentos después falleció.
El
procesado, asustado, huyó del pueblo, pero al día siguiente se presentó
voluntariamente en el Juzgado de Ciudad Rodrigo, confesando los hechos que
tuvieron lugar dos días antes.
CALIFICACIONES
El
Ministerio público califica el hecho referido como constitutivo de un delito de
asesinato y autor del mismo al procesado, con la circunstancia agravante de
alevosía derivada de haber ejecutado aquél a traición y sobre seguro e
interesará que se le imponga la pena de cadena perpetua que es la señalada para
este delito; según el Código Penal, pero como esta conclusión no es pública en
los juicios con Jurados, lo digo por cuenta propia; y los perjuicios
ocasionados con el mismo los regula en cinco mil pesetas, de cuyo pago a los
herederos del finado, considera responsable al José Montero.
La
defensa, por el contrario, entiende que se trata de un homicidio en el que
concurre en favor de su defendido la circunstancia eximente de legítima
defensa 4ª del artículo 8º del Código
penal, o en otro caso, la incompleta del mismo artículo en relación con
la 1º del 9º de referido texto legal, y de concurrir la primera de las
alegadas, solicitará la absolución y siendo apreciada la segunda, solamente
pedirá se le imponga la pena de OCHO AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN MAYOR.
Las
pruebas que han de practicarse en este juicio, son testifical mediante
declaración de quince propuestos por el señor fiscal y la defensa y la pericial
consistente en el informe de tres señores médicos.
El
procesado José Montero Núñez, acusado en esta causa de un delito tan grave como
lo es el de asesinato, es joven de 20 años y se encuentra impedido
completamente de una pierna, a tal extremo, que le es de necesidad usar muleta,
pues sin ella no podría andar.
Dada
la importancia de este juicio, mañana daré la reseña detallada de las sesiones
de hoy y sucesivamente de todo hasta la terminación.
El
Licenciado Saavedra.
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