domingo, 28 de julio de 2013

NOTICIAS DE OTROS TIEMPOS - Asesinato en 1905

EL ADELANTO
Diario de Salamanca
Viernes 24 de Noviembre de 1905

De la Audiencia

EL JUICIO DE HOY
Por una peseta
ASESINATO EN NAVASFRÍAS
Esta mañana ha empezado a conocer la sección segunda, con intervención del Jurado, de la causa instruida en el Juzgado de Ciudad Rodrigo, por el delito de asesinato contra José Montero Núñez.
Según el abogado fiscal señor Barinaga, ocurrió de la forma que refiere en sus conclusiones provisionales, que es la siguiente:
HECHO
En la noche del 17 de Noviembre de 1904 estuvo, a cosa de las diez o las once de la misma, Juan González Núñez (a) Chispas, vecino de Navasfrías, en la taberna que en el mismo pueblo tenía Manuel Montero, bebiendo vino y jugando a la brisca con Gregorio López y otros dos.
Terminado el juego, salieron de la taberna y a la puerta de la misma disputaron ligeramente el Juan y el Gregorio por resultas del juego y pago de media azumbre de vino; más esta disputa concluyó enseguida  mediante otros amigos sin consecuencias desagradables. Pero el procesado José Montero Núñez que allí estaba y que observó la disputa de su primo Juan con el Gregorio, dejándose llevar por el odio y el resentimiento que sentía hacía aquél desde mucho tiempo antes porque no le pagaba una peseta que le había prestado, creyó que era la ocasión oportuna de saciar su venganza impunemente toda vez que había aquella disputa, en ella no tomaba parte el procesado ni a él se dirigía para nada el Juan González y por tanto, dando el golpe cautelosamente sin que nadie se apercibiera, nadie podía sospechar en el  por su próximo parentesco, primo carnal del Juan, ni aún este mismo, pues estaba sumamente embriagado, sacó una navaja de que estaba provisto, y acercándose al Juan sin proferir insultos ni amenazas, ni palabra alguna, sin demostrar con sus ademanes ni con ningún otro modo su propósito agresivo, antes al contrario, velándolo , acometió rápidamente a Juan González asestándole un golpe en el pecho, causándole una herida profundísima que le interesó el pulmón izquierdo y el corazón y le produjo la muerte casi instantáneamente.
Frente a esta relación que del hecho hace el representante de la ley, formula el letrado señor Castro Rodríguez, encargado de la defensa del procesado, lo que expongo a continuación:
De las diligencias sumariales resulta que, poco antes de las once de la noche del 17 de Noviembre de 1904, se hallaban en el pueblo de Navasfrías, en la taberna de Manuel Montero, varios mozos jugando y bebiendo vino, originándose por el juego una disputa entre Gregorio López y Juan González, quienes se hallaban embriagados, por cuyos motivos y como no cesaran en su actitud, tuvieron necesidad los dueños del establecimiento de arrojarlos a la calle. En unión de éstos salieron también varios jóvenes con el fin de apaciguar los ánimos excitados de sus convecinos, y entre ellos el procesado José Montero. Ya en la calle como en otras ocasiones el José pidió al Juan González una peseta que hacía algún tiempo le había prestado, dando lugar con esta petición a que el Juan se molestara, contestando al procesado con frases insultantes y provocadoras, empujándole y a la vez con un arma blanca empuñada se disponía a agredir al José Montero, quién rápidamente sacó una navaja y dio un golpe a su adversario en el pecho produciéndole tan grave lesión que pocos momentos después falleció.
El procesado, asustado, huyó del pueblo, pero al día siguiente se presentó voluntariamente en el Juzgado de Ciudad Rodrigo, confesando los hechos que tuvieron lugar dos días antes.

CALIFICACIONES
El Ministerio público califica el hecho referido como constitutivo de un delito de asesinato y autor del mismo al procesado, con la circunstancia agravante de alevosía derivada de haber ejecutado aquél a traición y sobre seguro e interesará que se le imponga la pena de cadena perpetua que es la señalada para este delito; según el Código Penal, pero como esta conclusión no es pública en los juicios con Jurados, lo digo por cuenta propia; y los perjuicios ocasionados con el mismo los regula en cinco mil pesetas, de cuyo pago a los herederos del finado, considera responsable al José Montero.
La defensa, por el contrario, entiende que se trata de un homicidio en el que concurre en favor de su defendido la circunstancia eximente de legítima defensa  4ª del artículo  8º del Código  penal, o en otro caso, la incompleta del mismo artículo en relación con la 1º del 9º de referido texto legal, y de concurrir la primera de las alegadas, solicitará la absolución y siendo apreciada la segunda, solamente pedirá se le imponga la pena de OCHO AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN MAYOR.
Las pruebas que han de practicarse en este juicio, son testifical mediante declaración de quince propuestos por el señor fiscal y la defensa y la pericial consistente en el informe de tres señores médicos.
El procesado José Montero Núñez, acusado en esta causa de un delito tan grave como lo es el de asesinato, es joven de 20 años y se encuentra impedido completamente de una pierna, a tal extremo, que le es de necesidad usar muleta, pues sin ella no podría andar.
Dada la importancia de este juicio, mañana daré la reseña detallada de las sesiones de hoy y sucesivamente de todo hasta la terminación.

El Licenciado Saavedra.

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